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Una descripción detallada de las principales acciones constitucionales y administrativas disponibles en el sistema jurídico colombiano. Incluye información sobre las características, requisitos, procedimientos, partes involucradas, autoridades competentes y derechos protegidos de cada una de estas acciones. Entre ellas se encuentran la acción pública de inconstitucionalidad, la acción de cumplimiento, la acción de grupo, la acción popular y la acción de tutela. Este documento sería útil para estudiantes de derecho, abogados y ciudadanos interesados en comprender los mecanismos legales disponibles para la protección de sus derechos y el control de la constitucionalidad de las normas en colombia.
Tipo: Tesis de Bachillerato
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Acción Características Requisitos Tiempos/ Términos del Procedimiento Partes Involucradas Autoridad Competente Derechos Protegidos Acción Pública de Inconstitucionalida d Permite a ciertas personas con una calidad especial acudir ante la autoridad constitucional del Estado para determinar si una ley o norma está acorde con los preceptos constitucionales. Personas con una calidad especial de índole política, territorial, ciudadana o popular. Autoridad constitucional del Estado. Protege la supremacía de la Constitución. Acción de Cumplimiento Permite exigir el cumplimiento de una ley o un acto administrativo por parte de la entidad o autoridad a la que le corresponda cumplir. Debe ser presentada por cualquier persona, pero además por las señaladas en el artículo 4 de la ley 393 de 1997. El juez deberá resolver en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la demanda. Cualquier persona, servidores públicos, Procurador General de la Nación, Procuradores delegados, Regionales y Provinciales, Defensor del Pueblo y sus delegados, Personeros Municipales, Contralor General de la República. Juez administrativo. Protege el principio de supremacía constitucional y protege los derechos públicos subjetivos. Acción de Grupo Debe ser presentada por una pluralidad o conjunto de personas a las cuales se les haya causado un Debe ser presentada por un número plural de personas, mínimo de
daño. presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o ceso la acción vulnerante que lo genero. y que desean la reparación de los daños por este medio. pública o por una entidad privada que desempeñe funciones administrativas. Acción Popular Permite a todo ciudadano la facultad para exigir la protección de un derecho fundamental. Debe tratarse de la vulneración de un derecho fundamental. El accionante no debe contar con otro mecanismo o medio de defensa judicial. Todo ciudadano. Juez. Protege los derechos fundamentales. Acción de Tutela Mecanismo judicial expedito diseñado para proteger derechos fundamentales. Debe tratarse de la vulneración de un derecho fundamental. Debe ser resuelto son celeridad por los jueces y acatado con prontitud por parte de la autoridad o ente que está violando el derecho tutelado11. El juez analizará la situación, practicará pruebas y decidirá dentro de los 10 días siguientes a la solicitud. Todo ciudadano. Juez. Protege los derechos fundamentales.