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Acción popular por incumplimiento de normativa sobre residuos de construcción y demolición, Ejercicios de Derecho Procesal Constitucional

Una acción popular interpuesta por un ciudadano residente de quibdó contra el municipio de quibdó, codechocó y la policía de medio ambiente del municipio. El ciudadano alega que estas entidades han incumplido la resolución 472 de 2017 y la resolución 0754 de 2014, que establecen disposiciones para la gestión integral de los residuos de construcción y demolición (rcd). Según el documento, los rcd generados por las obras de construcción en quibdó no están siendo adecuadamente recolectados, transportados, almacenados y dispuestos, lo que está contaminando los ríos, quebradas y alcantarillas del municipio, afectando la salud de los ciudadanos. La acción popular busca que se ordene a las entidades accionadas cumplir con la normativa, implementar un plan de mitigación de impactos ambientales por los rcd y realizar jornadas de capacitación a los contratistas sobre el manejo adecuado de estos residuos.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 13/06/2024

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1 | P á g i n
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JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO
ORAL DE QUIBDO
República de Colombia
Auto Interlocutorio No. 201
Quibdó, veinte (20) de abril de dos mil veintitrés
(2023)
Medio de control: ACCIÓN POPULAR
Demandante: JHONATHAN ANGEL GARCIA
Demandado: MUNICIPIO DE QUIBDÓ LACALDE MARTIN SANCHEZ VALENCIA-
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CHOCÓ (CODECHOCÓ) - POLICIA DE
MEDIO AMBIENTE DE QUIBDÓ- Y LA NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
Radicado: 270013333001202400235110
ASUNTO: RECHAZA DEMANDA
El señor JHONATHAN ANGEL GARCIA, presenta demanda en
ejercicio del medio de control de ACCIÓN POPULAR, dirigida contra
el MUNICIPIO DE QUIBDÓ alcalde MARTIN SANCHEZ
VALENCIA-CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
CHOCÓ-CODECHOCÓ- POLICIA DE MEDIO AMBIENTE DE
QUIBDÓ Y LA NACIÓN –MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, con el fin de que se hagan las
siguientes declaraciones:
“PRIMERA: DECLARAR vulnerados los derechos colectivos a un
ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la
ley y las disposiciones reglamentarias y a la existencia de equilibrio
ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos
naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y
vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, así
como los demás intereses de la comunidad relacionados con la
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1 | P á g i n

JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO

ORAL DE QUIBDO

República de Colombia Auto Interlocutorio No. 201 Quibdó, veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: ACCIÓN POPULAR Demandante: JHONATHAN ANGEL GARCIA Demandado: MUNICIPIO DE QUIBDÓ LACALDE MARTIN SANCHEZ VALENCIA- CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CHOCÓ (CODECHOCÓ) - POLICIA DE MEDIO AMBIENTE DE QUIBDÓ- Y LA NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Radicado: 270013333001202400235110 ASUNTO: RECHAZA DEMANDA El señor JHONATHAN ANGEL GARCIA, presenta demanda en ejercicio del medio de control de ACCIÓN POPULAR, dirigida contra el MUNICIPIO DE QUIBDÓ alcalde MARTIN SANCHEZ VALENCIA-CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CHOCÓ-CODECHOCÓ- POLICIA DE MEDIO AMBIENTE DE QUIBDÓ Y LA NACIÓN –MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones: “PRIMERA : DECLARAR vulnerados los derechos colectivos a un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias y a la existencia de equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la

2 | P á g i n preservación y restauración del medio ambiente, vulnerados por las accionadas. SEGUNDO: Para proteger los derechos colectivos mencionados: 1.-ORDENAR al Municipio de Quibdó y a la Corporación Autónoma Regional del Chocó-CODECHOCÓ, que ejerzan sus funciones de protección y garanticen los derechos ambientales que le asisten a los habitantes de los sectores perjudicados. 2.-ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Chocó y al municipio de Quibdó, Ordenar que la secretaria de medio ambiente de la alcaldía de Quibdó cumpla con lo establecido en la resolución 472 del 2017 en los artículos 1° y 2° y les dé un manejo adecuado a los residuos generados en la actividad de construcción y demolición, creando un comité investigativo que se encargue de estudiar y analizar la situación y las condiciones reales de las calles de Quibdó y a su vez implementar un plan especial de cesación y mitigación de impactos ambientales generados por los materiales de construcción y escombros, que incluya distintas medidas técnicamente adecuadas para lograr la descontaminación de ríos y quebradas del municipio. Para ello, se partirá de un estudio técnico que ofrezca una caracterización actual de los impactos ambientales generados por esta actividad, por el deterioro y contaminación causada y se proceda a descontaminar la misma, de acuerdo a estudios que determinen la magnitud del daño y las soluciones adecuadas para su restablecimiento. 3.- ORDENAR Al Ministerio del Medio Ambiente, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Corporación Regional Autónoma (sic)y al Municipio de Quibdó (Ch.) que adelanten y/o concluyan las investigaciones correspondientes. CONSIDERACIONES

1. La acción popular, consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 1998 , tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses colectivos, cuando resulten amenazados, vulnerados o agraviados por la acción u omisión de una autoridad o de los particulares en determinados casos, y tiene una finalidad preventiva y remedial, pues permite hacer cesar el peligro o la amenaza del derecho o interés colectivo, o de restituir las cosas a su estado anterior, en caso de ser posible.

4 | P á g i n Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 44 de la Ley 472 de 1998 hace remisión expresa de los asuntos no contemplados en la ley, al Código de Procedimiento Civil o de lo Contencioso Administrativo dependiendo de la Jurisdicción a la que corresponda, y que el 2 de julio del año 2012 entró a regir la Ley 1437 de 2011, nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las acciones populares que corresponden a esta Jurisdicción requieren del requisito de procedibilidad de que trata la norma. Así las cosas, antes de presentarse la demanda con la cual se ejerce la acción Popular es necesario la prueba de que se haya solicitado a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones públicas “que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado” , pues sólo cuando la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, puede acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa. Como se desprende del texto de la Ley, el requisito de procedibilidad en acciones populares consiste en la demostración efectiva de haber solicitado a la autoridad o particular con funciones públicas, la protección al derecho o interés colectivo; sólo se podrá prescindir de este requisito cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio Irremediable, caso en el cual deberá sustentarse en la demanda.

3.. El caso concreto. Indica los accionantes, en escrito obrante que anexa el derecho de petición instaurado en el mes de marzo del año en curso ante las entidades demandadas al igual que las respectivas pruebas fotográficas. Una vez revisado el expediente se observa que las pruebas allegadas, se encuentra totalmente ilegibles.

5 | P á g i n Así las cosas, es claro que, el no allegar las pruebas necesarias es motivo suficiente para rechazar la demanda, pues es sabido que la adenda para su admisión debe reunir los presupuestos de la acción que la hacen viable y tener presentes los requisitos generales contenidos en el artículo 161 y siguientes ibídem, ya que de lo contrario la inobservancia de los mismos conduce indefectiblemente al rechazo de ella. Como se evidencia en esta acción, no se han llenado los requisitos que por ley debe contener la demanda, carga que es atribuible sólo a la parte Demandante, ya que en ejercicio del derecho de acción acudió a la jurisdicción en aras de obtener un pronunciamiento respecto a lo pretendido por ella, lo procedente es rechazar la misma conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordenando igualmente la devolución de los anexos, sin necesidad de desglose, y, efectuando el respectivo registro en el Sistema de Gestión. Por lo anteriormente expuesto, el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE QUIBDÓ, R E S U E L V E:

  1. PRIMERO.RECHAZAR la presente demanda, por no cumplir con los requisitos de ley, debido a que según el artículo 161 de CPACA (código de procedimiento administrativos y lo contencioso administrativo), se debía surtir el proceso de conciliación extrajudicial previamente, el cual no se encuentra acta que indique que dicho proceso se llevó a cabo.
  2. SEGUNDO. El artículo 144 del CPACA, de forma literal establece “cualquier persona puede demandar intereses colectivos, como es el caso que está en litigio, con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismo, o restituir las cosas al estado anterior cuando fuere necesario” 3. TERCERO. NOTIFIQUESE inicialmente a los afectados deberán realizar una reclamación ante la autoridad causante del daño, quienes dentro de los siguientes quince (15) días, deberán dar respuesta a la solicitud.

7 | P á g i n JUEZ ADMINISTRATIVO DE QUIBDÓ(reparto) E-mail: j01admqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co ACCIONANTE: RESIDENTES DE LA COMUNA DOS DEL MUNICIPIO DE QUIBDÓ ACCIONADO: ALCALDÍA DE QUIBDÓ, CODECHOCÓ, POLICIA DE MEDIO AMBIENTE DE QUIBDÓ REF. ACCIÓN POPULAR JHONATHAN ANGEL GARCIA, identificado con las cédula de ciudadanía cuyo número y lugares de expedición aparecen detallados al pie de mi firma, residente en el municipio de Quibdó, con poder otorgado por los residentes de la comuna dos del municipio de Quibdó y con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política, el Articulo 144 de la Ley 1437 de 2011 y la Ley 472 de 1998, con el objeto de que se ampare a la comunidad afectada en sus derechos colectivos, constitucionales correspondientes debido a que consideramos están siendo amenazados y/o vulnerados por las entidades en referencia, con fundamento en los siguientes: acudo a su Despacho para impetrar acción popular en contra de la alcaldía de Quibdó y tiene como representante legal, el señor RAFAEL BOLAÑOS PINO, contra COODECHOCO quien funge como representante ARNOLD ALEXANDER RINCON para que judicialmente se nos proteja el derecho a la (i) ambiente sano; (ii) existencia de equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los residuos de materiales de construcción y escombros, el derecho a la seguridad y salubridad públicas; en contra de las empresas constructoras que operan en el municipio de Quibdó. NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY (O ACTO ADMINISTRATIVO) INCUMPLIDAS : Teniendo en cuenta el Artículo 79° de la Constitución Nacional de Colombia, donde manifiesta que todos los ciudadanos tienen derecho a gozar de un ambiente sano lo cual no se está cumpliendo en el municipio de Quibdó debido a que la Secretaria de Medio Ambiente del Municipio está incumpliendo con lo emanado por la resolución 0754 del 2014 en sus artículos 1°,2°,4° y 5° y en la resolución 274 del 2017 en sus artículos 1° y 2°, en cuanto a la implementación del PEGIRS y la adecuada recolección, transporte almacenamiento y disposición final de los residuos de materiales de construcción y demolición en el municipio de Quibdó, residuos que termina contaminando ríos, quebradas y además ocasionan inundación que afectan que los ciudadanos del Municipio gocen de un entorno sano, bajo estos parámetros es objetivo formular reflexiones en torno al impacto que causa la deforestación y contaminación al medio ambiente, basado en la ley 99 de 1993 la cual designa que las autoridades competentes, son las corporaciones autónomas regionales, quienes son las encargadas de combatir y prevenir estos flagelos ambientales, en su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y directrices trazadas, por el Ministerio Del Medio Ambiente.

8 | P á g i n

FUNDAMENTOS DE HECHO

Nota explicativa: PRIMERO. Median escritos de derecho de petición en contra de la secretaria de medio ambiente de la alcaldía del municipio de Quibdó por el incumplimiento de las resoluciones 274 de 2017 artículos 1 y2 y la resolución 0754 de 2014 en sus artículos 1,2,4 y 5, la cual tenía por propósito que se me informara porque el incumplimiento del manejo integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición en el municipio de Quibdó, ya que estos residuos están generando afectaciones a la salud de la población Quibdoseña, debido a que aquellos residuos al no ser recogidos de manera oportuna por las distintas empresas de construcción que realizan obras en el municipio, tienden cada vez que hay lluvias a ser arrastrados a las distintas alcantarillas y quebradas generando taponamiento de estas y a su vez inundaciones las cuales generan otros tipos de afectaciones como la llegada de vectores y otros insectos que generan afectación a la salud de los ciudadanos. SEGUNDO. Se también se solicitó a esta misma entidad informara sobre cuales han sido las estrategias y acciones que ha implementado esta secretaria para sensibilizar e informar a los distintos contratistas que realizan obras en el municipio de Quibdó para el manejo integral de residuos generados por la actividad de la construcción y demolición, ya que evidenciamos un desconocimiento total por parte de estos contratistas en los daños que causan al medio ambiente y a la salud algunos de estos materiales, ya que el artículo 5° de la resolución 0754 del 2014 expresa claramente que es el alcalde quien debe buscar los mecanismos legales para darle cumplimento y exigibilidad a esta normatividad ya que como primera autoridad ambiental del municipio debe garantizar que todos los particulares y las los contratistas del estado no afecten de los derechos y garantías ambientales que emana la Constitución y la normatividad ambiental. TERCERO. Es CODECHOCO la institución competente para medir los impactos ambientales que causa la no recolección oportuna de los residuos materiales de construcción y escombros por partes de los contratistas muchas veces ocasionan taponamiento de la red de alcantarillas del municipio, lo cual no permite una evacuación de las aguas servidas y demás desechos que circulan por estas, ocasionando que estas aguas salgan a las calles del municipio contaminando el medio ambiente y generando malos olores y mosquitos transmisores de enfermedades. DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS.

10 | P á g i n

PRETENSIÓN

Mediante las siguientes pretensiones solicito respetuosamente se protejan los derechos colectivos de los ciudadanos de la comuna dos del municipio de Quibdó: PRIMERO. Declarar que la secretaria de medio ambiente de la alcaldía de Quibdó y la corporación autónoma para el desarrollo sostenible del Chocó han vulnerado los derechos consagrados en la resolución 472 del 2017 en los artículos 1° y 2° y les dé un manejo adecuado a los residuos generados en la actividad de construcción y demolición, al no implementar un plan especial de cesación y mitigación de impactos ambientales generados por los materiales de construcción y escombros, que incluya distintas medidas técnicamente adecuadas para lograr la descontaminación de ríos y quebradas del municipio de Quibdó. SEGUNDO. En consecuencia, de lo anterior se le pide inmediatamente Que la secretaria de medio ambiente actualice el plan integral de manejo de residuos generados por la actividad de la construcción y escombros como lo manifiesta la resolución 0754 en los artículos 1°, 2°, 4° y 5°del 2014. TERCERO. Que la secretaria de ambiente del municipio de Quibdó y Codechocó realice jornadas de capacitación a los distintos contratistas que realizan obras en el municipio con miras a que haya un mejor manejo de los residuos generados por estas empresas. CUARTO. Que la alcaldía de Quibdó como responsable de brindar la garantías de a la población del municipio de Quibdó de gozar de un ambiente sano y como primera autoridad ambiental del municipio a través de la actualización una buena implementación del PEGIRS como lo establece la resolución 0754 del 2014 en su artículo 11°, genere jornadas de limpieza que garanticen que estos residuos no contaminen el aire, agua y suelo QUINTO. Vincular al ministerio del medio ambiente, a la corporación autónoma del Chocó, al ministerio del medio ambiente, vivienda y desarrollo para que tomen las medidas necesarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. La presente acción encuentra fundamento jurídico, en la resolución 472 del 2017 Artículo 1° “el presente acto administrativo establece las disposiciones para la gestión integral de los residuos de construcción y demolición y aplica para todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenes aprovechen y dispongan residuos de construcción y demolición, de las obras civiles y potras conexas en Colombia. Artículo 2° que, para efectos de la aplicación de esta resolución, se establece las siguientes definiciones: Almacenamiento: Es la ubicación temporal de los RCD en recipientes,

11 | P á g i n contenedores y/o depósitos para su recolección y transporte con fines de aprovechamiento o disposición final. Aprovechamiento de RCD: Es el proceso que comprende la reutilización, tratamiento y reciclaje de los RCD, con el fin de realizar su reincorporación al ciclo económico. Demolición selectiva: Es la actividad planeada de desmantelamiento que busca obtener el aprovechamiento de los residuos de una demolición. Generador de RCD: Es la persona natural o jurídica que, con ocasión de la realización de actividades de construcción, demolición, reparación o mejoras locativas, genera RCD. Gestión integral de RCD: Es el conjunto de actividades dirigidas a prevenir, reducir, aprovechar y disponer finalmente los RCD. Gestor de RCD: Es la persona que realiza actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD. Gran generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con las siguientes condiciones: 1) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso 2o del numeral 7 del artículo y las entidades a que se refiere el parágrafo 2o del artículo del Decreto número 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y los proyectos que requieren licencia ambiental, y 2) la obra tenga un área construida igual o superior a 2.000 m2. Pequeño generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con alguna de las siguientes condiciones: 1) no requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público; 2) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público y la obra tenga un área construida inferior a 2.000 m2. Plantas de aprovechamiento : Son las instalaciones en las cuales se realizan actividades de separación, almacenamiento temporal, reutilización, tratamiento y reciclaje de RCD. Estas pueden ser:

- Plantas de aprovechamiento fijas: Son las instalaciones que operan de manera permanente en un predio determinado, incluye edificaciones, maquinaria y equipo. - Plantas de aprovechamiento móviles: Son las instalaciones transitorias acondicionadas en el sitio de generación, incluye maquinaria y equipo. Programa de manejo ambiental de RCD (antes denominado programa de manejo ambiental de materiales y elementos en la Resolución número 541 de 1994): Es el instrumento de gestión que contiene la información de la obra y de las actividades que se deben realizar para garantizar la gestión integral de los RCD generados. Puntos limpios: Son los sitios establecidos para que el gestor realice la separación y almacenamiento temporal de los RCD. Reciclaje de RCD: Es el proceso mediante el cual se transforman los RCD en materia prima o insumos para la producción de nuevos materiales de construcción. Residuos de Construcción y Demolición (RCD) (anteriormente conocidos como escombros): Son los residuos sólidos provenientes de las actividades de excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas, entre los cuales se pueden encontrar los siguientes tipos:

13 | P á g i n residuos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en la normatividad especial vigente, tal como el Decreto 4741 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución se aplica a los municipios, distritos, esquemas asociativos territoriales de que tratan los artículos 13 , 14 , 15 y 19 de la Ley 1454 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya y a las demás entidades con funciones relacionadas con el PGIRS. Artículo 4° Endilga las Responsabilidades en la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS. Es responsabilidad de los municipios, distritos, esquemas asociativos territoriales, la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS en el ámbito local o regional, según el caso. La formulación o actualización del PGIRS deberá realizarse con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de residuos sólidos. Artículo 5. Adopción del PGIRS. El PGIRS será adoptado por el Alcalde municipal o distrital mediante acto administrativo. En los actos administrativos de adopción del PGIRS deberán precisarse los responsables de la coordinación, implementación y seguimiento de cada uno de los programas y proyectos del PGIRS. Parágrafo. En el caso de PGIRS regionales formulados a través de esquemas asociativos territoriales de que tratan los artículos 13 , 14 , 15 y 19 de la Ley 1454 de 2011, que comprendan todos o algunos de los componentes de la gestión integral de recursos sólidos, la adopción estará a cargo de las Juntas o Consejos Directivos de los esquemas asociativos territoriales. Cuando el PGIRS regional se formule por uno o más municipios o distritos, por fuera de un esquema asociativo territorial, la adopción estará a cargo de los Alcaldes municipales o distritales que participen en la formulación del mismo. TERCERO. ARTICULO 88 DE LA CONSTITCUION POLITICA DE COLOMBIA. en este artículo, se dice que la ley regulará la acción popular, para proteger los derechos y los intereses colectivos. CUARTO. Que los accionados inviten a la policía ambiental a participar activamente en Las campañas y sensibilización de la disposición adecuada de los residuos sólidos a contratistas de obras y comunidad en general. QUINTO. Esta acción popular se instaura con el objeto de proteger la salud y garantizar un ambiente sano conforme a los establecido la ley 472 de 1998 PROCESO Se trata de un proceso especial, regulado por la ley 472 de 1998. COMPETENCIA Es usted competente señor Juez, por la naturaleza del asunto y el domicilio de las partes para conocer del presente proceso

14 | P á g i n

PRUEBAS

Documentales Primero. Derechos de petición realizados a las distintas autoridades ambientales del municipio. Segundo. Fotos de restos de materiales de construcción en las vías del municipio PERICIAL: Con base en el Art. 32 de la ley 472 de 1998, sírvase designar de la lista de auxiliares de la justicia, a una persona profesional de la Ingeniería Ambiental con experiencia reconocida en la identificación y caracterización de los impactos ambientales que se desprenden de la actividad minera, para que emita un informe técnico detallado que refleje los distintos daños e impactos en el ambiente Quibdó, 10 de septiembre de 2022 Sres. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Alcaldía de Quibdó Carrera 2 # 24–54 Barrio Centro Asunto: Derecho de Petición en Materia Ambiental Cordial Saludo Yo, Jhonathan Angel Garcia identificado con cédula de ciudadanía N° 1.077.443. de Quibdó, en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de Constitución Política de Colombia, la Ley 99 de 1993 y en el Articulo 74 del Ministerio de Medio Ambiente y en el Artículo 13 de CPACA fin de formular las siguientes peticiones: PETICIONES:

1. Por qué se está incumpliendo con el Articulo 1 y 2 de la resolución 274 del 2017 que indica que ustedes como principal autoridad ambiental del municipio deben realizar seguimiento y control a los escombros generados de los diferentes tipos de obras residuos de construcción y demolición de ahora en adelante RCD

16 | P á g i n Jhonathan Angel Garcia cc. 1077443566 correo. Jhonathan.angel.garcia@gmail.com dirección. Cra 9 # 25- Quibdó, 10 de agosto de 2023 Sres. CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ (CODECHOCÓ) Sede principal Carrera 1 Nº 22 - 96 Asunto: Derecho de Petición en Materia Ambiental Cordial Saludo Yo, Jhonathan Angel Garcia, mayor de edad y vecino de esta ciudad identificado con cédula de ciudadanía N° 1.077.443.566 de Quibdó, en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de Constitución Política de Colombia y la ley 1755 de 2015, respetuosamente me dirijo a su despacho, con el fin de solicitarle, se salvaguarde un derecho fundamental, como lo es el Derecho a un Ambiente sano, consagrado en el Artículo 79 de la constitución política de Colombia, y de conformidad con la ley 99 de 1993 articulo 31 numeral 17. Se fundan en las siguientes peticiones: PETICIONES:

  1. Motiva esta petición, que de conformidad con la ley 99 de 1993, donde se designa a las corporaciones autónomas regionales, ejercer función de máxima autoridad ambiental, en el área de su jurisdicción de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio Del Medio Ambiente, acudan a nuestra comunidad para dar solución al problema que nos aqueja.
  2. De manera pronta y oportuna emitan comunicado oportuno sobre los impactos ambientales que generan los residuos de materiales de construcción y escombros en nuestra comunidad.

17 | P á g i n

  1. Se me permita informarme sobre las principales causales de contaminación de ríos y quebradas del municipio Las anteriores peticiones se fundamentan en los siguientes HECHOS:
  2. De un tiempo para acá, los habitantes de lols barrios Kennedy, niño Jesús, silencio, cesar conto y Alameda nos hemos visto afectados, y se nos ha vulnerado con constancia un derecho fundamental como lo es, el derecho a un ambiente sano consagrado en el artículo 79 de la constitución política de Colombia, dado que contratistas de la administración municipal y personas naturales que realizan obras en el municipio, no recogen los residuos materiales que estas generan además tampoco le dan un manejo adecuado como lo manifiesta la normatividad en Colombia.
  3. Por medio del Presidente de algunas juntas de acción comunal, se hizo llegar una queja a quienes están realizando estos hechos de contaminación en nuestra comunidad, obteniendo respuestas negativas, ya que manifestaron de manera verbal, que no iban a para sus actividades, que nosotros no éramos ninguna autoridad competente, para prohibirles seguir con sus actividades.
  4. Se evidencia todo tipo de ausencia de las corporaciones autónomas regionales, las cuales de conformidad con la ley 99 de 1993, tiene por objeto proteger el medio ambiente. Le agradezco su colaboración y atención prestada a la presente solicitud. Sírvase a dar respuesta en las siguientes direcciones. Atentamente Jhonathan Angel Garcia cc. 1077443566 correo. Jhonathan.angel.garcia@gmail.com dirección. Cra 9 # 25-

19 | P á g i n Quibdó 3 de junio de 2023 Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ E.S.D. Ref.: Otorgamiento de Poder Especial JIMMY CAICEDO MOSQUERA, mayor de edad, identificado con el número de documento 35654123 expedida en Quibdó, domiciliado en el Municipio de Quibdó, en mi calidad de representante de la comuna dos del municipio de Quibdó por medio del presente documento, de conformidad con el Artículo 74 Código Civil, confiero PODER ESPECIAL, AMPLIO y SUFICIENTE a JHONATHAN ANGEL GARCIA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1077443566 expedida(o) en Quibdó, domiciliado en el municipio de Quibdó, para que, ante su despacho, en mi nombre y en mi representación presente de manera personal la demanda de acción popular en contra del municipio de Quibdó, Codechoco y la policía de medio ambiente del municipio de Quibdó. Mi apoderado queda facultado para recibir, desistir, sustituir y demás facultades que fueren necesarias en el cumplimiento de su mandato, Solicito, Señor Juez, reconocerle personería a mi apoderado en los términos y para los efectos del presente poder. Del Señor Juez, Atentamente JIMMY CAICEDO MOSQUERA C.C. No 35654123 de Quibdó ACEPTO. JHONATHAN ANGEL GARCIA C.C. No 1077443566 de Quibdó T.P. No 352451 del C.S.J

20 | P á g i n

NOTIFICACIONES

Del señor Juez atentamente, JHONATHAN ANGEL GARCIA CC. 1077443566 de Quibdo cra 9 # 25-46 Quibdó-Chocó Correo.jhonathan.angel.garcia@gmail.com Tel. 3192432809