






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Una acción popular presentada por yeisy liliana espinosa bernal contra el departamento administrativo de la defensoría del espacio público, en relación con la vulneración de derechos colectivos en el barrio san francisco de bucaramanga. Se trata de los derechos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, el goce del ambiente sano y la seguridad y salubridad pública, amenazados por la presencia de talleres de mecánica y compra-venta de carros ambulante en la calle 21 y sus carreras adjuntas. La acción pide la cesación de la vulneración de estos derechos y la protección de la integridad del espacio público.
Tipo: Apuntes
1 / 10
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Bucaramanga Santander, mayo 18 de 2023 Señor: JUEZ ADMINISTRATIVO REPARTO. E. S. D. Asunto: ACCIÓN POPULAR Accionante(s): YEISY LILIANA ESPINOZA BERNAL Accionado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO Derechos Colectivos en vulnerados o puestos en riegos: El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, el goce del ambiente sano y la seguridad y salubridad pública Yo, YEISY LILIANA ESPINOZA BERNAL, identificado (a) con la cédula de ciudadanía 1049022515 de Simiti Bolívar., acudo a su Despacho en ejercicio de la ACCIÓN DE POPULAR consagrada en el Art. 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, en contra del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO, de acuerdo con los siguientes: HECHOS
los fines de semana toman licor en esos establecimientos ponen sus equipos de sonido hasta altas horas de la noche sin que nadie les pueda manifestar nada, pues si en zano juicio son amenazantes, alicorados deben ser peor.
admisibles siempre y cuando (i) estén dirigidas a la protección de su integridad y libre acceso para todas las personas, esto es, que estén amparadas por una razón suficiente; (ii) cumplan con criterios de razonabilidad y proporcionalidad; (iii) reconozcan los derechos de personas que por su estado de debilidad manifiesta pueden resultar afectadas desproporcionadamente en sus derechos; y (iv) no sirvan de base para la vulneración de los derechos constitucionales de quienes interactúan en el espacio público. La jurisprudencia de la Corte ha explicado que los derechos constitucionales tienen objetos específicos de protección. En relación con el derecho al ambiente, como desarrollo del texto constitucional, pero también de tratados internacionales, la jurisprudencia señala que incluye la protección de: las fuentes hídricas12, la flora13, los ecosistemas estratégicos14, la fauna, incluidos aquellos animales que están en vía de extinción, pero también todos los seres sintientes, domésticos, de granja, incluso aquellos que son usados en actividades culturales15. De igual forma el ambiente sano protege la participación efectiva de la ciudadanía en las decisiones que afectan el ambiente y el acceso a la información16. La sentencia SU-217 de 2017 aporta claridad sobre su doble condición: “El derecho al ambiente sano, que cobra especial relevancia en el asunto objeto de estudio, no es la excepción. Fue incorporado en la Constitución Política dentro del capítulo de los derechos colectivos, aunque posee también una faceta individual, en la medida en que es imprescindible para el desarrollo de un proyecto de vida digno para cada persona. Como derecho colectivo, su naturaleza es difusa, lo que significa, básicamente, que cada persona lo disfruta, sin exclusión de las demás. Como derecho individual se materializa en la defensa del entorno inmediato de cada persona y es una condición de vigencia de otros derechos fundamentales, especialmente, la salud y la vida”. 2.2. Derecho al ambiente sano: derecho-deber y fin del Estado. La jurisprudencia constitucional ha explicado que el derecho al ambiente sano es un deber y un fin del Estado. En efecto, este derecho ha sido reconocido a través de la Constitución Política de 1991, mediante, entre otros, los artículos 8, 79, 80 y 95. En dichos preceptos constitucionales se establece la obligación estatal de velar por la protección, la conservación y la participación de las comunidades en el cuidado de la integridad del ambiente. Asimismo, estipula la planificación, en manos del Estado, de la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales, siempre en pro de un desarrollo responsable y sostenible, que no ponga en riesgo el goce de los espacios para las personas que habitan en Colombia. 12Sentencia T-325 de 2017. 13Sentencia C-032 de 2019. 14Sentencia T- 361 de 2017. 15Sentencia C-666 de 2010. 16Sentencia SU-133 de 2017. ¿Qué es el derecho al ambiente sano? por consiguiente, la Constitución, a través de las disposiciones señaladas, estructuró unos derechos y deberes que permiten que el Estado se encamine a cumplir con los fines constitucionalmente establecidos17. 2.3 Cooperación Estado-Individuos. El artículo 8 prescribe que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. En primera medida, existe una responsabilidad compartida entre el Estado y los particulares, lo que obliga a ambos a cooperar para la protección de las riquezas naturales y velar por la preservación del ambiente y sus distintos ecosistemas. Se presenta, así, una cooperación Estado-Individuo
dirigida a la conservación y protección de las riquezas naturales de la nación18. También señala que comunidad tiene derecho a participar dentro de las decisiones que llegaran a afectar su vida en normales condiciones y, que es un deber constitucional del Estado la protección y conservación del ambiente. 2.4. Derecho y deber de la comunidad. En relación con los derechos y deberes de las comunidades, la Corporación ha indicado que el derecho al ambiente sano está ligado con la igualdad19. Por lo tanto, todas las personas deben tener acceso a los recursos de la Nación, siempre repartiéndose, de manera equitativa, las cargas de responsabilidad en el cuidado y preservación de esas mismas riquezas. Esta dimensión de participación implica que deba incluirse efectivamente a la comunidad, para que sea tenida en cuenta. Una visión más clara se ofrece en la sentencia T- 348 de 201220, donde se indicó que, las comunidades tienen derecho a participar de manera previa y efectiva en la toma de decisiones que impliquen la afectación de los ecosistemas incluso si no son comunidades étnicamente diferenciadas titulares del derecho a la consulta previa. 17 constitución Política de 1991. Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 18 sentencia T-760 de 2007. Ver también C-048 de 2017. 19 ver sentencia T-294 de 2014. 20Ver también la sentencia T-294 de
Accionante: Barrio Mutis Calle 60 1w - 71 Bucaramanga Santander Celular: 3188697426
Accionada: Calle 35 # 10-43 Piso 3 ; Teléfono: 6337000 EXT. 383 – 326 ; Correo electrónico: mjrodrigueza@bucaramanga.gov.co Atentamente, YEISY LILIANA ESPINOZA BERNAL C.C. 1049022515 De Simití Bolívar