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Acción de tutela por vulneración del derecho a la salud, Apuntes de Derecho Laboral

Una acción de tutela interpuesta por un ciudadano contra una entidad de salud por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud. El documento detalla los hechos, los derechos vulnerados, los fundamentos jurídicos y las pretensiones del accionante. La descripción aborda los principios constitucionales del derecho a la salud, como la integralidad, la oportunidad y la calidad de la atención, así como la jurisprudencia de la corte constitucional que ha desarrollado estos conceptos. El objetivo es que el juez de tutela ordene a la entidad de salud la realización de la cirugía de hernia inguinal requerida por el accionante y la cobertura de los gastos de traslado y hospedaje asociados.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 17/10/2023

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Señor:
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE CHIMICHAGUA, CESAR.
E. S. D.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: XXXX
Accionado: XXXXXX
XXXXX identificado civilmente con cédula de ciudadanía número XXXX de Curumani,
Cesar, actuando en nombre propio. Acudo respetuosamente ante su Despacho para promover
ACCIÓN DE TUTELA en contra de XXXX identificada mediante XXXXX de conformidad
con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos Reglamentarios 2591 de 1991,
para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales
fundamentales que considero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o omisiones de la
entidad accionada.
I. HECHOS
1. Me encuentro afiliado al sistema seguridad social en salud como cotizante, en la
entidad prestadora de salud NUEVA EPS.
2. Me fue diagnosticado una HERNIA INGUINAL UNILATERAL O NO
ESPECIFICADA, SIN OBSTRUCCIÓN NI GANGRENA.
3. Consiguiente a esto, BIENESTAR IPS S.A.S, emitió una orden de remisión a
especialista en anestesiología, para valoración preoperatoria por anestesiología.
4. Dicha orden de remisión a especialista fue radicada el día 01/09/2023 ante las mismas
instalaciones de BIENESTAR IPS S.A.S, con radicado #81752, con el fin de que me
asignaran la fecha de la valoración preoperatoria por anestesiología y posterior a esto
realizarme la cirugía de reparación de hernia inguinal. Lo cual no me han realizado
dicha valoración.
II. DERECHOS VULNERADOS
Derecho fundamental a la vida, la salud y a la dignidad humana.
III. PRETENSIONES
Debido a lo expuesto anteriormente, solicito respetuosamente lo siguiente:
1. Que se tutelen mis Derechos fundamentales a la VIDA, LA SALUD y A LA
DIGNIDAD HUMANA.
2. Me asignen la fecha de la valoración preoperatoria por anestesiología para que
puedan realizarme la cirugía de reparación de hernia inguinal.
3. Que la entidad de salud NUEVA EPS, cubra los gastos de traslado y hospedaje,
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Señor: JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE CHIMICHAGUA, CESAR. E. S. D. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Accionante : XXXX Accionado: XXXXXX XXXXX identificado civilmente con cédula de ciudadanía número XXXX de Curumani, Cesar, actuando en nombre propio. Acudo respetuosamente ante su Despacho para promover ACCIÓN DE TUTELA en contra de XXXX identificada mediante XXXXX de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos Reglamentarios 2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales que considero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o omisiones de la entidad accionada. I. HECHOS

1. Me encuentro afiliado al sistema seguridad social en salud como cotizante, en la entidad prestadora de salud NUEVA EPS. 2. Me fue diagnosticado una HERNIA INGUINAL UNILATERAL O NO ESPECIFICADA, SIN OBSTRUCCIÓN NI GANGRENA. 3. Consiguiente a esto, BIENESTAR IPS S.A.S, emitió una orden de remisión a especialista en anestesiología, para valoración preoperatoria por anestesiología. 4. Dicha orden de remisión a especialista fue radicada el día 01/09/2023 ante las mismas instalaciones de BIENESTAR IPS S.A.S, con radicado #81752 , con el fin de que me asignaran la fecha de la valoración preoperatoria por anestesiología y posterior a esto realizarme la cirugía de reparación de hernia inguinal. Lo cual no me han realizado dicha valoración. II. DERECHOS VULNERADOS Derecho fundamental a la vida, la salud y a la dignidad humana. III. PRETENSIONES Debido a lo expuesto anteriormente, solicito respetuosamente lo siguiente: 1. Que se tutelen mis Derechos fundamentales a la VIDA, LA SALUD y A LA DIGNIDAD HUMANA. 2. Me asignen la fecha de la valoración preoperatoria por anestesiología para que puedan realizarme la cirugía de reparación de hernia inguinal. 3. Que la entidad de salud NUEVA EPS , cubra los gastos de traslado y hospedaje,

tanto para mi persona y el acompañante en las zonas urbanas e intermunicipales en caso de que sean necesarios. Puesto que en la Ley 1751 de 2015, artículo 6º, literal d; y artículo 8º) una vez se haya iniciado la prestación de un servicio ,este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas ”, al contrario, el tratamiento debe ser prestado de forma “completa, diligente, oportuna y con calidad

4. Ordenar que se BRINDE LA ATENCION MEDICA INTEGRAL, conformada por la autorización de citas médicas, tratamientos y los demás servicios que se requiera. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHOS La acción de tutela se encuentra diseñada por nuestra Constitución como un mecanismo idóneo para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus Derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o lesionados, por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en el evento excepcional indicado en el precepto normativo. El art. 86 de la C. N., Señala que toda persona tendrá acción de tutela para acudir ante los jueces a reclamar en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario por sí o por medio de otra persona que actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos fundamentales constitucionales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Dicha protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. Esta acción de tutela dice la referida norma, solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. DERECHO A LA SALUD La Corte Constitucional ha analizado los derechos a la seguridad social y a la salud, concretamente a lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Carta, descritos en el contenido de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, lo cual no impide que se tenga como fundamentales. El derecho a la salud, se torna fundamental por su significación para la realización del derecho a la vida y por su estrecha relación con ella para que ésta sea digna y plena y por ende, es susceptible de ser protegido a través de la acción de tutela. Respecto a este derecho, mediante sentencia T-760 de 2008 la Corte estableció que “es un derecho constitucional fundamental” cuyo ámbito de protección no se encuentra delimitado por los planes obligatorios de salud establecidos para los regímenes atrás mencionados, sino por “por la dogmática constitucional, que reconoce los contenidos garantizados a las personas en virtud del mismo”. En el mismo pronunciamiento, la Corte concluyó, entre otros aspectos, que (i) cuando se niega un servicio médico que se requiere con necesidad, se vulnera el derecho fundamental a la salud, (ii) toda persona tiene derecho a que se le garantice el acceso a los servicios de salud -tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado-, y (iii) la garantía constitucional “de acceso a los servicios de salud que una persona requiera”, no puede ser obstaculizada por el hecho de que el servicio no esté incluido dentro de un plan obligatorio de salud o porque las personas, aunque tienen el deber, no pueden asumir el costo de la

que corresponde para recuperar su salud, sin sufrir mayores dolores y deterioros. Esta característica incluye el derecho al diagnóstico del paciente, el cual es necesario para establecer un dictamen exacto de la enfermedad que padece el usuario, de manera que permita que se brinde el tratamiento adecuado.

  • Eficiente : implica que los trámites administrativos a los que está sujeto el paciente sean razonables, no demoren excesivamente el acceso y no impongan al interesado una carga que no le corresponde asumir.
  • De calidad : esto quiere decir que los tratamientos, medicamentos, cirugías, procedimientos y demás prestaciones en salud requeridas contribuyan, a la mejora de las condiciones de vida de los pacientes. En consecuencia, la materialización del principio de integralidad conlleva a que toda prestación del servicio se realice de manera oportuna, eficiente y con calidad; de lo contrario se vulneran los derechos fundamentales de los usuarios del sistema de salud.” V. COMPETENCIA Es usted, señor Juez, competente, para conocer de esta acción de tutela, por la naturaleza del asunto, por tener jurisdicción en el domicilio de las entidades Accionadas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000. VI. JUARAMENTO Bajo la gravedad del juramento, manifiesto a su señoría que no he interpuesto otra acción de Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la misma entidad. VII. PRUEBA Y ANEXOS 1. Fotocopia de la cedula de ciudadanía. 2. Radicación de la solicitud de cirugía 3. Solicitud medica cirugía/procedimientos 4. Orden de remisión a especialista y otros profesionales 5. Historia Clínica VIII. NOTIFICACIONES EDUBINA ESTRADA C.c 37.369.292 de Convención, Norte de Santander.