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Protección laboral reforzada para mujeres embarazadas, Monografías, Ensayos de Derecho

El caso de angie lorena villegas vargas, una mujer embarazada que enfrenta dificultades laborales debido a su condición. La empresa tempolider s.a.s. No respetó sus derechos y la obligó a asistir presencialmente a trabajar, poniendo en riesgo su salud y la de su hijo. El documento detalla las recomendaciones médicas que angie recibió, incluyendo la necesidad de trabajo remoto por su embarazo de alto riesgo. Además, se citan artículos de la constitución política de colombia que protegen los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas, como la vida, la igualdad, el trabajo, la familia y la salud. La accionante solicita que se le declare la protección laboral reforzada y que se le permita trabajar de manera remota, de acuerdo con las recomendaciones médicas.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 29/04/2024

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Acacias, Meta 25 de abril del 2024
Señores
JUEZ CONSTITUCIONAL (REPARTO)
E. S. D.
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: ANGIE LORENA VILLEGAS VARGAS
ACCIONADO: TEMPOLIDER S.A.S.
ANGIE LORENA VILLEGAS VARGAS, mayor de edad, identificado como aparece al
pie de mi firma, actuando en nombre propio, en la ciudad de acacias
respetuosamente acudo ante su despacho con el fin de elevar ACCION DE TUTELA
de conformidad con 11, 13, 25, 42 Y 49 para la protección del derecho LA VIDA,
IGUALDAD, TRABAJO, FAMILIA Y SALUD el cual se ha vulnerado por parte de las
entidades accionada, esto con base en los siguientes:
HECHOS
1. El 5 de marzo del 2024 yo ANGIE LORENA VILLEGAS VARGAS ingrese a trabajar
en TEMPOLIDER S.A.S. prestándole servicio auxiliar de recursos humanos in
house, por medio de un contrato de obra o labor, en la ciudad de Neiva, huila.
2. A la fecha de ingreso NO tenia conocimiento de mi estado de embarazo, sin
embargo, durante mi primera laborando empecé a sentir los síntomas de
embarazo, pero la empresa debía tener el conocimiento de mi estado de
embarazo al momento de contratar me ya que como requisito me hicieron
realizar una prueba de embarazo la cual ellos se quedaron con el resultado.
3. Sin embargo, el día 11 de marzo notifiqué a la empresa de mi estado de
embarazo, que en ese momento no sabia los meses, ni que era un embarazo
riesgoso, razón por la cual seguí yendo a trabajar sin ningún tipo de precaución.
4. El día 12 de marzo desde gestión humana me llamaron para negarme que ellos
no tenían el conocimiento al momento de contratar me sobre mi estado de
embarazo, a pesar de que los exámenes ocupacionales que estaban en su poder
afirmaban mi condición de embarazo, y se le recomendaba a ala entidad dar me
aviso para empezar los controles pertinentes.
5. Hasta el 18 de marzo fue cuando ellos me hicieron las recomendaciones medicas
pertinentes sobre los controles por mi estado de embarazo
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Acacias, Meta 25 de abril del 2024 Señores JUEZ CONSTITUCIONAL (REPARTO) E. S. D. REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: ANGIE LORENA VILLEGAS VARGAS ACCIONADO: TEMPOLIDER S.A.S. ANGIE LORENA VILLEGAS VARGAS, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, en la ciudad de acacias respetuosamente acudo ante su despacho con el fin de elevar ACCION DE TUTELA de conformidad con 11, 13, 25, 42 Y 4 9 para la protección del derecho LA VIDA, IGUALDAD, TRABAJO, FAMILIA Y SALUD el cual se ha vulnerado por parte de las entidades accionada, esto con base en los siguientes: HECHOS

1. El 5 de marzo del 2024 yo ANGIE LORENA VILLEGAS VARGAS ingrese a trabajar en TEMPOLIDER S.A.S. prestándole servicio auxiliar de recursos humanos in house, por medio de un contrato de obra o labor, en la ciudad de Neiva, huila. 2. A la fecha de ingreso NO tenia conocimiento de mi estado de embarazo, sin embargo, durante mi primera laborando empecé a sentir los síntomas de embarazo, pero la empresa debía tener el conocimiento de mi estado de embarazo al momento de contratar me ya que como requisito me hicieron realizar una prueba de embarazo la cual ellos se quedaron con el resultado. 3. Sin embargo, el día 11 de marzo notifiqué a la empresa de mi estado de embarazo, que en ese momento no sabia los meses, ni que era un embarazo riesgoso, razón por la cual seguí yendo a trabajar sin ningún tipo de precaución. 4. El día 12 de marzo desde gestión humana me llamaron para negarme que ellos no tenían el conocimiento al momento de contratar me sobre mi estado de embarazo, a pesar de que los exámenes ocupacionales que estaban en su poder afirmaban mi condición de embarazo, y se le recomendaba a ala entidad dar me aviso para empezar los controles pertinentes. 5. Hasta el 18 de marzo fue cuando ellos me hicieron las recomendaciones medicas pertinentes sobre los controles por mi estado de embarazo

6. El día 13 de marzo en mi primer control prenatal me notificaron de mi estado de embarazo DE ALTO RIESGO, sin embargo, yo continue trabajando durante ese día, 7. El 14 de marzo tuve que ingresar a urgencia por dolores pélvicos, y me dan recomendaciones medicas por mi estado en las cuales me dicen que “debe reubicarse laboralmente en un espacio donde pueda tener reposo, y no movilizarse más en moto…” 8. La respuesta de la empresa era que me transportara en bus ya que la recomendación medica era “no uso de moto”, pero económicamente me era imposible ya que ganaba el mínimo y el pasaje costaba $10.000 y yo al día tenia que viajar 4 veces, o sea $40.000 en transportes al día, y consideraban que las recomendaciones hechas por urgencias NO eran validas por que no eran de un control prenatal. 9. Finalmente, mi empleador me “hicieron el favor” de dejarme el trabajo “hibrido”, el cual consistía en 1 día presencial y otro día remoto, esto hasta el segundo control prenatal. 10. Durante esa modalidad de trabajo tuve que ir a urgencias 2 veces mas por fuertes dolores relacionados a mi embarazo 11. El 12 de abril asistí a mi segundo control prenatal, en la cual me especifican que “se ha presentado amenazas de aborto asociados a los desplazamientos en moto, se aconseja no seguir usando motocicleta y se recomienda valoración por salud ocupacional y ARL, para definir posibilidad de trabajo remoto” y durante mi cita psicología me recomiendan lo siguiente a mi empleador “revisar horarios laborales y posibilidad de trabajo remoto, debido a su condición física y emocional contando con síntomas negativos durante su embarazo para prevenir así una pérdida del feto”, dándome el nuevo diagnostico AMENAZA DE ABORTO, que es mas grave que el EMBARAZO DE ALTO RIESGO. 12. El 12 de abril envié el correo a mi empleador notificándolo de mi nuevo diagnóstico y solicitándole las recomendaciones medicas por especialistas para proteger mi salud junto la de mi hijo, las cuales consistían en un trabajo 100% remoto, a su vez los notifico que para proteger mi embarazo, mi salud, mi vida y la de mi bebe, no iba a volver a la planta. 13. Sin embargo, mi empleador insiste que esas recomendaciones por los especialistas no son recomendaciones medicas y que me deben hacer el examen ocupacional 14. Es de considerar que yo soy una víctima del conflicto armado ya que desde 1999 yo soy desplazada de Curillo, Caquetá. Razón por la cual en el presente año tuve una amenaza de desalojo en Neiva, Huila, razón por la cual me trasladé

En el artículo 85 de la constitución política de Colombia de 1991 ,

menciona lo siguiente: “ Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en

los artículos 11 , 12, 13 , 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 , 24, 26, 27, 28, 29 , 30,

31, 33, 34, 37 y 40”.

ARTICULO 86 de la constitución política de Colombia de 1991 , menciona lo

siguiente: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en

todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí

misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos

constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o

amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad”.

Artículo 5 de la constitución política de Colombia de 1991 “El Estado

reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la

persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”

Derecho fundamental de la vida, articulo 11 de la constitución política de

Colombia de 1991 “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.

Derecho fundamental a la igualdad artículo 13 de la constitución política

de Colombia de 1991 “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad

sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o

marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su

condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad

manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

Derecho al trabajo artículo 25 de la constitución política de Colombia de

1991 “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus

modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un

trabajo en condiciones dignas y justas.”

Derecho a la familia, articulo 42 de la constitución política de Colombia de 1991 “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.” Ley 1221 del 2008 , “Que establece normas para promover y regular el Teletrabajo”.

Artículo 3º. Política pública de fomento al teletrabajo “Parágrafo

1º. Teletrabajo para población vulnerable. El Ministerio de la Protección

Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley,

formulará una política pública de incorporación al teletrabajo de la población

vulnerable (Personas en situación de discapacidad, población en situación de

desplazamiento forzado, población en situación de aislamiento geográfico,

mujeres cabeza de hogar, población en reclusión, personas con amenaza de

su vida).”

Artículo 4º. Red nacional de fomento al teletrabajo. Créase “la Red Nacional

de Fomento al Teletrabajo de la cual harán parte: b) Empresas privadas de

cualquier orden…”

Artículo 6º. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los

teletrabajadores. “2. El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que

se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento,

al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.”

Decreto 884 del 2012 , “Que reglamenta la ley 1221 de 2008”.

Resolución 2886 de 2012 del Ministerio del Trabajo, “ por la cual se definen las

entidades que harán parte de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo”.

Código sustantivo del trabajo articulo 239. Prohibición de despido “1.

Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la

autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa. 2. Se

presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este

haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18)

semanas posteriores al parto. 3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1)

de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autoridades

competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a

sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que

hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo”.

Sentencia SU075/1 8

La sentencia T- 373 de 1998 “…En desarrollo de los postulados del Estado Social

de Derecho, la Constitución ha considerado que la mujer en estado de embarazo

conforma una categoría social que, por su especial situación, resulta acreedora de

una particular protección por parte del Estado. En consecuencia, se consagran, entre

otros, el derecho de la mujer a tener el número de hijos que considere adecuado

(C.P. art. 16 y 42); a no ser discriminada por razón de su estado de embarazo (C.P.

art. 13, 43 y 53), a recibir algunos derechos o prestaciones especiales mientras se

encuentre en estado de gravidez (C.P. art. 43 y 53); y, al amparo de su mínimo vital

durante el embarazo y después del parto (C.P. art. 1, 11, 43).[1]^ Adicionalmente, la

especial protección constitucional a la mujer en embarazo se produce con el fin de

proteger integralmente a la familia (C.P. art. 42).”

La sentencia C- 470 de 19 97 “La protección constitucional a la maternidad y la

estabilidad en el empleo”.

  1. En consecuencia, que se me declare la protección laboral reforzada por mi condición de embarazo, cumpliéndose todas las garantías necesarias que exige la ley y aún más cuando este es de amenaza de aborto.
  2. En consecuencia, que se pronuncie sobre las amenazas de la suspensión del contrato, la cual generaría el no pago de los días remotos. MANIFESTACIÓN / JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he instaurado otra Acción de Tutela con fundamento en los mismos hechos. PRUEBAS Solicito señor Juez, se decreten, practiquen y tengan como pruebas las siguientes:
  3. Documentales. Copia de los siguientes documentos: 1. Declaración desplazamiento forzado 2. Diagnostico medico control prenatal 1 3. Diagnostico medico control prenatal 2 4. Recomendación médica control prenatal 5. Diagnostico control psicológico 1 6. Recomendación médica psicológica 7. Diagnóstico de urgencias 1 8. Diagnóstico de urgencias 2 9. Diagnóstico de urgencias 3 10. Recomendación médica urgencias. 11. Certificado médico laboral 1 12. Certificado médico laboral 2 13. Notificación de embarazo a la empresa 14. Recomendaciones médicas de salud ocupacional 15. Consulta de medicina ocupacional 16. Solicitud de trabajo remoto debido a recomendaciones médicas por embarazo de alto riesgo 17. Coordinación examen médico ocupacional colaborador 18. Solicitud de trabajo remoto debido a recomendaciones médicas por embarazo de alto riesgo 19. Citación a descargos 20. Notificación de acta de descargos 21. Acta de descargos de Villegas Vargas Angie Lorena 22. Reporte 1 de inicio trabajo remoto 19 de abril 2024 23. Reporte 2 de inicio trabajo remoto 19 de abril 2024 24. Reporte 3 de inicio trabajo remoto 19 de abril 2024

25. Reporte inicio de trabajo remoto 16 de abril 2024 26. Reporte inicio de trabajo remoto 18 de abril 2024 27. Reporte inicio de trabajo remoto 19 de abril 2024 28. Reporte inicio de trabajo remoto 20 de abril 2024 29. Reporte inicio de trabajo remoto 22 de abril 2024 30. Reporte inicio de trabajo remoto 23 de abril 2024 31. Reporte inicio de trabajo remoto 24 de abril 2024 32. Reporte de salida de trabajo remoto 15 de abril 2024 33. Reporte de salida de trabajo remoto 16 de abril 2024 34. Reporte de salida de trabajo remoto 18 de abril 2024 35. Reporte de salida de trabajo remoto 20 de abril 2024 36. Reporte de salida de trabajo remoto 22 de abril 2024 37. Reporte de salida de trabajo remoto 23 de abril 2024 38. Conversaciones de whatsapp 39. Constancia de desplazamiento forzado NOTIFICACIONES ACCIONADO TEMPOLIDER S.A.S. DIRECCION Manzana B casa 18 prados del norte sector 2 Ibagué, Tolima. CORREO gestionhumana@tempolider.edu.com.co - asistentejuridico@tempolider.com.co ACCIONANTE ANGIE LORENA VILLEGAS VARGAS DIRECION Vereda el diamante calle 3 casa 17 Acacias, Meta. CORREO Alvillegasvargas@gmail.com Atentamente; ANGIE LORENA VILLEGAS VARGAS C.C. 1. 075. 285. 180