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Abolicionismo o justificación, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal

Derecho penal 1. Abolicionismo o justificación. Unlam

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 21/03/2020

belenperea
belenperea 🇦🇷

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Abolicionismo o justificación.
Un dilema actual
El abolicionismo penal
Es el nombre que se da a una corriente teórico-práctica qué hace una crítica radical a todo el
sistema de Justicia penal, planteando su reemplazo. Considera posible el abandono de la
política criminal y de la Criminología.
El discurso abolicionista se opone a la apropiación del conflicto por parte del Estado, en tanto
éste no conoce la situación en profundidad ni sintió el dolor que ella deriva cómo así que las
respuestas provenientes del derecho penal resultan ineficaces.
Afirma que la situación problemática, sólo puede ser resuelta en el marco del grupo afectado
mediante una activa participación de la víctima y el victimario.
Para el abolicionismo, la Asunción del rol del delincuente , el dolor de la víctima y la ausencia
de reparación del daño hace en el sistema jurídico penal un instrumento creador de dolor
inconducente.
Louck H.C Hulsman.
Pretende abandonar el uso del delito como herramienta conceptual embistiendo, contra el
concepto de delito. Sostiene que el delito no tiene una verdadera realidad ontológica,
desafiando así al concepto, y tornándolo en consecuencia contrario a las creencias
convencionales del delito.
Trata de reorganizar el debate dentro de la Criminología y la política criminal. La postura
tiende a la abolición de la justicia penal en razón de que si el delito, como realidad ontológica,
es la piedra angular del sistema y esta realidad ontológica no existe, no resulta entonces
posible la propia existencia de la justicia penal.
Afirma que dentro del concepto de criminalidad se encierra una amplia gama de situaciones
con propiedades diferentes sin denominadores comunes: violencia familiar, violencia anónimo
en la calle, interrupción por la fuerza en viviendas, etc. Se advierte que no es fácil descubrir
una estructura común en las motivaciones, ni en las consecuencias o en las posibilidades de
tratar las ,s ya sea para prevenir o controlar el conflicto. Por otra parte, alguno de estos hechos
causa sufrimiento tanto la víctima como victimario, sin embargo el sistema no lo tiene en
cuenta.
Hulsman se pregunta acerca de lo que significa no cuestionar el concepto de delito. En tal
supuesto como afirma, se va a tener una visión de la sociedad basada en la información, tanto
de los hechos como de sus interpretaciones, que depende del marco institucional de la justicia
penal , sin tener en cuenta las observaciones que la Criminología crítica hace de ese marco
institucional.
Afirma que el fundamento ideológico de la centralización de la ley escrita cómo va a ser para la
criminalización, surge una visión legal del mundo para la cual el concepto de sociedad es
fundamental.
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Abolicionismo o justificación.

Un dilema actual

El abolicionismo penal Es el nombre que se da a una corriente teórico-práctica qué hace una crítica radical a todo el sistema de Justicia penal, planteando su reemplazo. Considera posible el abandono de la política criminal y de la Criminología. El discurso abolicionista se opone a la apropiación del conflicto por parte del Estado, en tanto éste no conoce la situación en profundidad ni sintió el dolor que ella deriva cómo así que las respuestas provenientes del derecho penal resultan ineficaces. Afirma que la situación problemática, sólo puede ser resuelta en el marco del grupo afectado mediante una activa participación de la víctima y el victimario. Para el abolicionismo, la Asunción del rol del delincuente , el dolor de la víctima y la ausencia de reparación del daño hace en el sistema jurídico penal un instrumento creador de dolor inconducente. Louck H.C Hulsman. Pretende abandonar el uso del delito como herramienta conceptual embistiendo, contra el concepto de delito. Sostiene que el delito no tiene una verdadera realidad ontológica, desafiando así al concepto, y tornándolo en consecuencia contrario a las creencias convencionales del delito. Trata de reorganizar el debate dentro de la Criminología y la política criminal. La postura tiende a la abolición de la justicia penal en razón de que si el delito, como realidad ontológica, es la piedra angular del sistema y esta realidad ontológica no existe, no resulta entonces posible la propia existencia de la justicia penal. Afirma que dentro del concepto de criminalidad se encierra una amplia gama de situaciones con propiedades diferentes sin denominadores comunes: violencia familiar, violencia anónimo en la calle, interrupción por la fuerza en viviendas, etc. Se advierte que no es fácil descubrir una estructura común en las motivaciones, ni en las consecuencias o en las posibilidades de tratar las ,s ya sea para prevenir o controlar el conflicto. Por otra parte, alguno de estos hechos causa sufrimiento tanto la víctima como victimario, sin embargo el sistema no lo tiene en cuenta. Hulsman se pregunta acerca de lo que significa no cuestionar el concepto de delito. En tal supuesto como afirma, se va a tener una visión de la sociedad basada en la información, tanto de los hechos como de sus interpretaciones, que depende del marco institucional de la justicia penal , sin tener en cuenta las observaciones que la Criminología crítica hace de ese marco institucional. Afirma que el fundamento ideológico de la centralización de la ley escrita cómo va a ser para la criminalización, surge una visión legal del mundo para la cual el concepto de sociedad es fundamental.

Según esta perspectiva Hulsman afirma que la sociedad es un conjunto de personas sobre las cual es el estado tiene jurisdicción. Sin embargo, la mayor parte de esa sociedad no posee las propiedades de un grupo. En el grupo , las personas tienen una apreciación similar de la vida , para lo cual es necesario compartir experiencias directas , por el contrario , son indirectas ilimitadas por los medios de comunicación y las instituciones formales. En este sentido, afirma que los integrantes de la sociedad criminológica toma por ejemplo, con todas sus diferencias nacionales, probablemente tengan más carácter de grupo que los integrantes de una sociedad esta tarde. La Sociedad Estatal sería el contexto donde se da un alto grado de interacción tribales (cooperación y conflicto ). Desde esta perspectiva , las instituciones intermedias , a las tribus modernas , y no los individuos, serían las piedras fundamentales de la Sociedad Estatal. Para Hulsman, el delito no es el objeto sino el producto de la política criminal. La criminalización es una de las tantas formas de interpretación de la realidad social. Si alguien quiere criminalizar una conducta es porque la juzga indeseable, la atribuye a una persona y luego le asigna un castigo que resulta ser una forma específica de control social que se basa en unas perspectivas del mundo relacionado con el juicio final. Hulsman advierte siguiendo a Pfohl que un problema se produce cuando las personas están vinculadas habitualmente en un sentimiento relativamente similar sobre cómo está y cómo debería estar estructurada la vida. Cuando se habla de situaciones problemáticas se debe tener en cuenta que es incorrecto pensar que estas situaciones pueden erradicarse de la vida social; Por el contrario, son parte de ella, y lo importante es tratar de que las personas puedan enfrentarse a ellas y resolverlas. Para comprender las distintas formas en que los participantes interpretan lo que ocurre es necesario dos conceptos: el marco de la interpretación y el del enfoque. Dentro del marco de la interpretación puede distinguirse entre los naturales y los sociales; dentro del marco social de interpretación se distingue entre la variante orientada hacia la persona y la orientada hacia la estructura. Asi como un suceso podrá interpretarse en el marco penal acusando a un sujeto, en el marco compensatorio pretendiendo el pago del daño causado, en el marco terapéutico, tratando de curar el sujeto o en el marco conciliatorio de interpretación que mediante el análisis colectivo supera el conflicto. Hulsman pretende el abandono del delito como herramienta conceptual y señala como tareas fundamentales de la Criminología crítica con a la descripción, como explicación y desmitificación de las actividades de la justicia penal y de sus efectos sociales adversos como a señalando como objeto de estudio las estrategias conducentes a la abolición de la justicia penal. Thomas Mathiesen La abolición de las cárceles es lamenta que debe perseguir una política criminal radical, de aali que su. de vista crítico , desde las ideas del abolicionismo penal , está dirigido al sistema carcelario. Advierte que la abolición de las cárceles no es precisamente inminente ;por el contrario, observa en la Europa de los 80 una tendencia expansiva.

el derecho penal, sostiene Christie, observa mucho más los sistemas de personalidad que los sistemas sociales; entiende que si se presentara mayor atención al sistema social se abrirá la posibilidad de realizar más la interacción que la acción , lo conduciría al análisis de la responsabilidad social que daría lugar a cuestiones mucho más complejas. Por otra parte la idea de tratamiento es usada para mantener a los transgresores bajo control durante más tiempo que si se lo quisiera castigar pues al considerarse beneficios del tratamiento para el transgresor , este no sea ya tan bien protegido contra él mismo como en el caso que se lo viera como un castigo , pues siempre debe existir proporcionalidad entre el crimen y el castigo. en este supuesto se castiga al transgresor para controlar a otros , se lo castiga no por sí mismo ni siquiera por algún principio abstracto de Justicia sino para controlar a los demás , para que sirva de ejemplo así su dolor es utilizada en beneficio de los demás ; por haber cometido un delito el hombre es usado como una cosa en el proceso social. , desde la perspectiva de Christie, el derecho penal no utilitario presenta ciertas ventajas, el hombre no es una cosa y si el castigo no tiene objetivo tendríamos la libertad de concentrarnos en las consideraciones puramente Morales. Las políticas criminales e influyen sobre la imagen que tenemos del hombre ; cómo es, cómo debería ser. para nuestro autor , si por fin fuera necesario usar la pena , ésta no debería tener propósito y para determinar su cantidad se debería confiar en las personas corrientes ; ellas serían capaces de enfrentar problemas complejos en forma justa si las colocará en situaciones sociales apropiadas. Aceptabilidad de la tesis abolicionista la supresión lisa y llana del sistema jurídico penal traería mayores problemas que la operación de un sistema definido por una característica esencial , cuáles que el ejercicio del poder punitivo delestado.ch por así decirlo encontró citado por un plexo de garantías que aseguren el ejercicio de la libertad limitando el ejercicio del poder. desaparecer el sistema jurídico penal se correría el serio riesgo de consagrar la fórmula que marca la serie agresión venganza agresión o bien que para prevenirla se transforme a la sociedad en un gran panóptico. No obstante las últimas abolicionistas no han resultado sumamente útiles para la detención de los déficit que presentan los sistemas jurídicos penales entonces para respuesta de doors incendio por la progresividad pérdida de las penas por su carencia de racionalidad , habrá que iniciar el largo camino de la búsqueda de un sistema jurídico penal adecuado al grado de evolución actual del hombre , del que resulte que el ejercicio del poder punitivo del Estado no tenga más propósito que garantizar la vida en libertad. La descriminalización atento a que los sistemas penales al menos en este momento no pueden suprimirse como afirma zaffaroni y tampoco aparece una perspectiva próxima de supresión ,parece lógico atenderá el modo en que impacta al problema criminalidad en las comunidades de mayor

avance cultural y las respuestas posibles ,asumiendo qué cuanto mayor sea el número de conductas que el sistema estadual remita el sistema jurídico penal revelará una mayor incapacidad social para enfrentar asumieron y resolver las situaciones de conflicto , Resulta de utilidad a los efectos de salir del triste juego de los estereotipos del del criminal violento, del policía corrupto y del juez burócrata en que estamos inmersos en America Latina, tener presentes los debates que se producen en los países centrales Usándolos con inteligencia , sin dejar de atender a las particularidades de nuestros conflictos. en la línea pudo ubicarse el informe del subcomité descriminalización que advierte que las responsabilidades actuales del sistema De Justicia penal son tan variadas y extensas que resulta imposible cumplimentar las todas en forma satisfactoria , por eso parece conveniente eliminar las menos importantes concentrando la atención en los problemas vitales. el comité precisando la terminología ,entiende por descriminalización aquellos procesos por sistemas de cerraduras de automóviles ha demostrado disminuir en gran medida robo de autos ; Asimismo fue también por esos medios reducirse el daño que causan hechos indeseables , lo que ocurre con la introducción de cambios en el diseño automóviles y/o el uso obligatorio de cinturones de seguridad. reorganización social : Puede darse en distintos niveles; en el mas profundo hay formas de reorganización social que influyen en las condiciones generales de vida y ayudan a crear una sociedad integrada, en la cual las personas tienen la posibilidad de creer en condiciones que favorecen su paso a la adultez y su búsqueda de un lugar significativo y respetable en la sociedad. Tales condiciones facilitan a las personas el enfrentamiento sensato y por sus propios medios de hechos indeseables. en un 2º nivel más operativo , la reorganización social define alternativas. c) cambios en la forma de control social Sugiere la generación de mecanismos de control social alternativos a los puramente formales. en tal sentido manifiesta que toda forma de relación continua familiar empresa club genera un mecanismo de control social en los cual es los hechos considerados lesivos pueden resolverse en ese primer escalón con un sentido más positivo y reparador que el que se podría encontrar en los sistemas legales formales. Cuando el mecanismo de control primario fuera superado por las circunstancias determinados hechos podrían movilizarse una 2ª línea de defensa , que haga efectiva otra forma de control social , cómo podría ser el arbitraje a nivel popular , considerándose último recurso el remedio legal el en el cual debiera darse preferencia a la compensación o conciliación. También sugiere el facilitamiento al acceso a sistemas alternativos de derecho civil o administrativo que podrían allanar el camino a una política de descriminalización mas generalizada. Descriminalización de los delitos contra la propiedad observa el comité que el uso del derecho penal para la protección de la propiedad no es tan natural como parece : algunas violaciones importantes al derecho de propiedad no son

El comité propone un esquema de descriminalización de cheques garantizados siguiendo el sistema que se aplica en Alemania y los Países Bajos. Asimismo, propone un esquema de descriminalización de la primera emisión de cheques sin fondo por cualquier suma, junto al retiro obligatorio de la chequere por parte del banco, con la prohibición de emitir cheques por un plazo de determinado por el propio banco. Sugiere penal mas severas para los casos de negativa a la devolución de la chequera o violación a la prohibición de emitir estos instrumentos. también sugiere atribuir la responsabilidad financiera del banco en los casos de no retiró de la chequera o falta de previsión a la emisión de nuevos cheques. otra alternativa propuesta es la total descriminalización de la 1ª emisión , condicionada a la regularización de la situación financiera del autor YA la cobertura del cheque en un determinado tiempo. propone también la mutación de la sanción penal por el sistema de multas fijadas por los propios bancos , multas estas que deben guardar relación con el monto del cheque girado en descubierto. sugiere también que estas multas podrían ingresar a un Fondo de Garantía para cubrir la situación de las víctimas de estas conductas por parte de autores insolventes.