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5 principios del derecho laboral
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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5 PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL PROCESAL : Inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal (Art. 685, LFT). Incidentes del derecho procesal: Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta Ley. Son de previo y especial pronunciamiento: Nulidad, competencia, acumulación, excusas y personalidad. Audiencia incidental: Los incidentes se sustanciarán y resolverán en la audiencia preliminar oyendo a las partes, sin suspensión del procedimiento. El incidente de nulidad, se promueve a los 3 días, siguientes en los que se tenga conocimiento del acto irregular, hasta antes que se dicte sentencia. Se fija fecha para audiencia incidental (se celebra dentro de 24 horas). Se admiten pruebas documentales, instrumentales y presuncionales. Actuaciones de los tribunales en materia de competencia: Será competencia de los Tribunales de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de competencia Federal. Vía en la que se promueve la competencia: La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones: I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública; II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local; III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo; IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; V. Al Servicio Nacional de Empleo; VI. A la Inspección del Trabajo; VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; IX. Se deroga; X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas
Concepto de personalidad. Capacidad para ser parte como actor o demandado en un proceso. Concepto de legitimación: Aptitud que tiene la persona o personas, físicas o morales, de actuar en el proceso, quien conforme a la ley le competa hacerlo ya sea como actor, demandado o tercero, es decir, la situación en que se encuentra una persona respecto a determinado acto o situación jurídica Capacidad: Aptitud de la persona para figurar como tal en el proceso por lo que debe entenderse como la posibilidad de obrar en un juicio a título personal o en representación de otro. Formas de acreditar la personalidad legal en DPL: I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal; II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna; III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante. De la conciliación prejudicial: Se regula por los artículos 684-A al 684-E de la Ley Federal del Trabajo. Es una instancia gratuita, imparcial y confidencial. Además, es rápida y ágil pues tiene una duración máxima de 45 días. De no lograr un acuerdo, se emitirá una constancia de no conciliación para poder iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales Competentes. No será necesario agotar esta instancia en casos de discriminación, acoso y violencia laboral, y en general, violaciones a derechos humanos; así como para la designación de beneficiarios, procedimientos de elección de las directivas sindicales, entre otros. (Art. 685 Ter de la LFT). Notificaciones de carácter personal: Art 742 LFT