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Las principales características de las sociedades de responsabilidad limitada en Colombia, incluyendo su personalidad jurídica, el número máximo de socios, la responsabilidad de los socios y el proceso de constitución y terminación de la sociedad.
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Typology: Transcriptions
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En Colombia, la legislación comercial (se encarga de hacer cumplir las leyes o las normas estipuladas en el código de comercio), principalmente el Código de Comercio, permite la constitución de diferentes sociedades comerciales. Es decir, tiene por objeto la ejecución de actos de comercios establecidos por la Ley, actos que están tipificados como actividades mercantiles. Dichas sociedades tienen personalidad jurídica (que tiene la capacidad suficiente
éticos, morales e intelectuales, más que el capital aportado. Generalmente, son creadas por familiares y personas cercanas. Entre las más conocidas están: · Sociedad colectiva · Sociedad en comandita simple · Sociedad de responsabilidad limitada · Empresa unipersonal
accionista es valorado por su aporte al capital social y el objetivo de la sociedad es la generación de rendimientos. En esta clasificación se encuentran: · Sociedad anónima · Sociedad en comandita por acciones · Sociedad por acciones simplificada · Sociedades de economía mixta
Las sociedades limitadas son un tipo de unión mercantil compuesta por dos o más socios que aportan un capital a la empresa y con el que responderán ante las deudas contraídas por la misma en el caso de una eventualidad. Y como bien lo dice su nombre, la responsabilidad de los socios está limitada hasta el monto del capital que cada uno aportó al momento de constituir.
•Por el aumento de socios por encima de 25. •Por disminución a un solo socio •Por pérdida que reduzcan el capital por debajo del 50% Nota:
● Acción social , promovida por los socios y aprobada en junta general. ● Acción individual , promovida bien por los socios, bien por terceros. Y es que según la Ley de Sociedades de Capital el administrador debe desempeñar su cargo de forma diligente y defender de forma leal los intereses de la sociedad.)
máximo 25) responderán hasta el monto de sus aportes. Así lo indica el artículo 356 del Código de Comercio: Artículo 356: Número máximo de socios en la Sociedad de Responsabilidad Limitada: Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho, podrá transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo de la Superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido término.
¿Qué es una sociedad de responsabilidad limitada?
la sociedad de responsabilidad limitada: La sociedad girará bajo una denominación o
razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda.", que de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria
Cuando una sociedad anónima se constituye se le autoriza un determinado capital que será el máximo que podrá tener, y en caso de querer superar ese capital se debe hacer una reforma estatutaria para poder ampliar el capital social que puede tener la sociedad. ● Capital autorizado : Lo máximo que la sociedad puede tener de capital. ● El capital autorizado es el capital máximo que puede tener una sociedad de acuerdo a sus estatutos. ● Capital suscrito : Lo que cada socio se compromete a pagar. ● El capital suscrito es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad, por lo tanto, la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor. ● Capital pagado : Lo que cada socio paga efectivamente de lo suscrito.
Código de Comercio Artículo 354. Capital social en la sociedad de responsabilidad limitada El capital social se pagará íntegramente al constituir la compañía, así como al solemnizar cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, accesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos. ● El capital se divide en cuotas partes de igual valor, y debe ser pagado en su totalidad al momento de construirse la sociedad. ● Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie. ● Capital autorizado, suscrito y pagado Conozca en qué consiste el capital autorizado, el suscrito y el pagado, conceptos propios de las sociedades de capital y por acciones. ● No hay plazo para suscribir o pagar capital como si lo hay en las sociedades anónimas.
● Las sociedades de responsabilidad limitada están obligadas a constituir una reserva legal en los términos que aplican a las sociedades anónimas.
371 del código de comercio.) (Artículo 371. Aplicación de reglas de las anónimas en relación con la reserva legal, balances y reparto de utilidades: La sociedad formará una reserva legal, con sujeción a las reglas establecidas para la
anónima. Estas mismas reglas se observarán en cuanto a los balances de fin de ejercicio y al reparto de utilidades. )
Una de las dudas que posiblemente te hayas planteado es qué finalidad tienen todas las obligaciones legales. Pues bien, su principal función es compensar posibles pérdidas que pudiera tener la empresa, así como ser una garantía para los acreedores en caso de deudas. En la práctica son muy importantes, ya que no son pocas las compañías que ante crisis o imprevistos se han visto abocadas a utilizar su reserva legal, sin la cual no habrían podido sobrevivir.
**Código de Comercio Artículo 358. Atribuciones adicionales a los socios en la sociedad de responsabilidad limitada La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios; éstos tendrán además de las atribuciones que señala el artículo 187, las siguientes:
un término de sesenta días siguientes a la petición del cedente. Si dentro de los veinte días siguientes a la presentación de las personas que pueden adquirir las cuotas no se perfecciona la cesión, los socios pueden optar por cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Disolver la sociedad. 2. Excluir al socio interesado en ceder y liquidarle sus cuotas. Por otro lado, cuando se efectúe la cesión esta se deberá hacer mediante escritura pública, pues si no se efectúa esta formalidad hay ineficacia de la cesión, de igual forma si se hace la cesión por escritura pública esta debe ser inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio. Si no se inscribe en el registro mercantil la escritura de cesión no será oponible respecto a terceros ni a la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del código de comercio, el cual establece lo siguiente: «La cesión de las cuotas deberá hacerse por escritura pública, so pena de ineficacia, pero no producirá efectos respecto de terceros ni de la sociedad sino a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil.» Por último, hay que destacar que es importante que se efectué lo establecido en los artículos 363, 364 y 365 del código de comercio referentes al derecho de preferencia en la cesión, tendientes a las discrepancias que se presenten en la cesión y las medidas relativas al rechazo de las ofertas por los socios, ya que si estas reglas no se efectúan las cámaras de comercio se abstendrán de efectuar el registro. Qué hacer cuando un socio fallece en la sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad limitada es por lo general una sociedad de familia, por lo que, si uno de sus socios fallece, surge la duda de cómo proceder considerando la naturaleza de este tipo de sociedad. El código de comercio establece que cuando uno de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada fallece, los demás consocios podrán adoptar cualquiera de los siguientes actos:
**1. Si no se estableció lo contrario en el contrato de sociedad, continuar con uno o más de los herederos del difunto.
designados por las partes. Si fueren varios los socios que quisieren adquirir las cuotas, se distribuirán entre ellos a prorrata (Cuota o parte proporcional que toca a cada uno de lo que se reparte entre varios) de las que posean en la sociedad.» Hay que tener en cuenta que cuando de la adquisición de las cuotas del fallecido por parte de los otros socios se trata, es necesario en virtud de lo establecido en el artículo anteriormente mencionado que se disponga en los estatutos el plazo para que los demás socios puedan adquirir las cuotas.