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Los medios de prueba en el proceso civil, Quizzes of Nationality law

Este documento analiza la importancia de los medios de prueba en el proceso civil, destacando su papel fundamental para acreditar los hechos alegados por las partes y convencer al juez o tribunal de la veracidad de los mismos. Se explica detalladamente el orden de práctica de los diferentes medios de prueba, haciendo énfasis en el interrogatorio de las partes como un elemento esencial. Se abordan las facultades del tribunal al momento de los interrogatorios, las circunstancias en las que se pueden realizar, así como las consecuencias de la incomparecencia o negativa a declarar de las partes. En general, el documento proporciona una visión integral de la prueba en el proceso civil, resaltando su carácter determinante para la resolución del caso.

Typology: Quizzes

2021/2022

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE
HONDURAS
“Nuestra Señora Reina de la Paz”
Clase:
Civil IV
Docente:
Vilma Méndez
Estudiantes:
Irma Lizeth Martínez Jaco 1315200300094
Dulce María Alvarado López 0406200400214
Sara Mercedes Maradiaga Durón 0827200000035
Ernesto André Izaguirre Amaya 0801199812653
Diego Enrique Salinas Carias 0801200316228
Eda Faviana Figueroa Acosta 1519200500018
Julián Alberto Hernández Villafranca 0801200311400
Grupo: 3
Asunto:
Medios de prueba
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE

HONDURAS

“Nuestra Señora Reina de la Paz”

Clase:

Civil IV

Docente:

Vilma Méndez

Estudiantes:

Irma Lizeth Martínez Jaco 1315200300094

Dulce María Alvarado López 0406200400214

Sara Mercedes Maradiaga Durón 0827200000035

Ernesto André Izaguirre Amaya 0801199812653

Diego Enrique Salinas Carias 0801200316228

Eda Faviana Figueroa Acosta 1519200500018

Julián Alberto Hernández Villafranca 0801200311400

Grupo: 3

Asunto:

Medios de prueba

Sección: 1602ª

INDICE

OBJETIVOS.................................................................................................................................... 3

INTRODUCCIÓN........................................................................................................................... 4

MEDIOS DE PRUEBA................................................................................................................ 5

INTERROGATORIO DE LAS PARTES....................................................................................... 6

CONCLUSIONES......................................................................................................................... 10

BIBLIOGRAFIA........................................................................................................................... 11

INTRODUCCIÓN

La prueba constituye la esencia del proceso, por lo tanto es la actividad dirigida a despejar la incógnita sobre los hechos controvertidos y se convierten en el núcleo y el objeto básico del cual, el juez debe de juzgar conforme a lo alegado y probado por las partes del proceso. Es la actividad procesal de parte encaminada a producir en el Juez o Tribunal de conocimiento y convencimiento acerca de la verdad o falta de verdad de una alegación de hecho, propia o ajena, a través de los medios de prueba las partes acreditan las afirmaciones de hecho alegadas que sean controvertidas, convencen al juez o tribunal de la verdad o certeza de un hecho, o lo verifican como ciertos a los efectos del proceso.

MEDIOS DE PRUEBA

Articulo 225 MEDIOS DE PRUEBA

  1. Son medios de prueba admisibles en el proceso civil los siguientes: a) Interrogatorio de las partes. b) Documentos públicos. c) Documentos privados. d) Medios técnicos de reproducción del sonido y de la imagen, e instrumentos técnicos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase. e) Testifical. f) Peritaje. g) Reconocimiento judicial.
  2. Cuando exista una fuente de prueba que deba incorporarse al proceso civil y ninguno de los medios de prueba indicados anteriormente sea idóneo para ello, el tribunal, a instancia de parte, adaptará la prueba a los medios de prueba anteriores, de manera que se pueda lograr la finalidad que se pretende, y lo admitirá para su práctica, que se ejecutará y valorará conforme a las normas generales. Artículo 252 ORDEN DE PRÁCTICA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
    1. Los medios de prueba se practicarán en la audiencia probatoria del proceso ordinario o en la audiencia del proceso abreviado, por el orden siguiente: a. Interrogatorio de las partes. b. Interrogatorio de testigos. c. Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando se deban admitir en este momento. d. Reconocimiento judicial, cuando no se haya de realizar fuera de la sede del tribunal. e. Lectura de documentos. f. Reproducción de imágenes y sonidos registrados o captados mediante instrumentos de filmación, grabación y semejantes.

Artículo 256 INCOMPARECENCIA Y ADMISIÓN FICTA

  1. La parte citada para responder al interrogatorio tiene el deber de comparecer al juicio. En la citación debe advertirse a la parte que su incomparecencia injustificada producirá el efecto indicado en el numeral siguiente.
  2. Si la parte no comparece y no alega previamente justa causa para ello, el juez o tribunal puede considerar reconocidos los hechos a los que se refiere el interrogatorio, en los que dicha parte hubiera participado personalmente y cuya fijación como ciertos le sea entera o parcialmente perjudicial. Artículo 257 INTERROGATORIO CRUZADO
  3. El desarrollo del interrogatorio seguirá las pautas siguientes: a) El profesional del derecho de la parte que haya solicitado la prueba preguntará al interrogado, de manera que éste pueda contestar adecuadamente. b) Los profesionales del derecho de las demás partes podrán interrogar después, primero aquéllos que ocupen la misma posición procesal y después los contrarios. c) También podrá interrogar el juez o el presidente del tribunal a la parte llamada a declarar con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones sobre los hechos declarados. d) La parte interrogada, si también hubiere pedido la práctica de esta prueba respecto a la contraria, interrogará al final, siguiéndose en lo procedente lo establecido en este numeral hasta que se haya completado totalmente la ejecución de la prueba.
  4. Lo mismo se hará cuando no sea obligatoria la intervención del profesional del derecho bajo las facultades procesales de dirección del órgano jurisdiccional.
  5. La parte interrogada deberá contestar a todas las preguntas y observaciones que el tribunal admita. Artículo 258 MODO DE RESPONDER AL INTERROGATORIO
  6. La parte interrogada debe responder por sí misma, personalmente, sin servirse de ningún apunte o borrador; pero se le permitirá consultar en el acto sus libros, documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del juez o tribunal sean convenientes para auxiliar su memoria.
  7. Se procurará que la parte conteste a la pregunta de manera natural, exponiendo un relato de la cuestión, sin interrupciones. Se obligará a la parte a dar respuestas categóricas, en

sentido afirmativo o negativo y, de no ser posible, precisas y concretas cuando la pregunta se haya formulado en ese sentido; sin perjuicio de ulteriores precisiones y explicaciones que el interrogado estime conveniente dar y que guarden relación con las cuestiones planteadas. Artículo 259 FACULTADES DEL TRIBUNAL

  1. Durante el interrogatorio cruzado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte rechazará las preguntas capciosas, oscuras, sugestivas, ambiguas, impertinentes o inútiles, así como las que no cumplan los requisitos legalmente previstos.
  2. Cuando el declarante o el profesional del derecho que le represente hayan objetado una pregunta, el juez o tribunal resolverá lo que proceda antes de otorgar la palabra para responder. Artículo 260 NEGATIVA A DECLARAR, IRREGULARIDADES Y ADMISIÓN FICTA
  3. Si la parte llamada a declarar se niega a hacerlo, el juez o tribunal le apercibirá en el acto de que, salvo que pueda alegar que está amparada en una obligación legal de guardar secreto, podría considerar como ciertos los hechos a los que se refiere el interrogatorio, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le sea perjudicial en todo o en parte.
  4. Idéntico apercibimiento se realizará cuando las respuestas fueran evasivas o no concluyentes. Artículo 261 DECLARACIÓN SOBRE HECHOS NO PERSONALES DEL INTERROGADO
  5. Cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del interrogado éste responderá de la forma prevista en este Código según sus conocimientos, debiendo dar razón de ciencia.
  6. No obstante, podrá proponer que conteste también a la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos por su relación con ellos, aceptando las consecuencias de su declaración.
  7. Esta sustitución en el declarante deberá ser aceptada por la parte que hubiese propuesto el interrogatorio. De no darse tal aceptación, el declarante podrá solicitar que ese tercero sea interrogado en calidad de testigo, decidiendo el juez o tribunal lo que sea procedente.

CONCLUSIONES

  1. Determinamos que los medios de prueba contiene un gran valor y muy importante al momento de interponerlos, porque a través de ellos es como damos a conocer la veracidad de los hechos del caso de que se trate, además influye mucho la forma en que los aplicamos cada punto importante de los medios de prueba aportara a la credibilidad de los hechos de nuestro caso.
  2. Los medios de prueba constituyen la base para que el caso tenga éxito, por lo que también es importante valorar la calidad y credibilidad de estos, ya que de ellos dependen mucho, antes de practicarlos debemos valorarlos y analizar si aportaran a los hechos. Es importante tomar en cuenta cuales son los medios de prueba aceptados en el proceso civil y si obtenemos algún medio de prueba que no lo podemos practicar a través de los que son aceptados y así poderlos practicar como el juez decida.
  3. El interrogatorio de partes es un medio de prueba muy esencial en el proceso ya que se narra los hechos como a cada una de las partes les ocurrieron; estos vienen a tomar gran importancia ya que el juez valorara la precisión de lo que cada una de las partes disponga en el interrogatorio.

BIBLIOGRAFIA

 Código Procesal Civil, pág. 166-170.